Los profesionales de la provincia advirtieron sobre la imposibilidad de cumplir con las obligaciones fiscales ante el vencimiento del Impuesto a las Ganancias. Comenzaron a vencer el día 10 y arguyen que no hubo tiempo suficiente y que se producen errores. Piden aplazar los tiempos ya que habría personas que podrían pagar de más por una interpretación legal del mínimo no imponible. El organismo nacional se defiende
En consonancia con lo que sucede en todo el país, los contadores de Entre Ríos también plantearon problemas acerca de los aplicativos que emitió la Administración Federal de Ingresos Públicos para el pago del Impuesto a las Ganancias, de personas físicas, que comenzó a vencer el 10 de abril. Los profesionales entrerrianos advierten que se han “generado graves problemas planteados para el pago de las obligaciones”.
En este punto, expresan su malestar en cuatro puntos: a) que el programa aplicativo para la presentación del impuesto está disponible recién desde el día 4 de abril; b) que dicho programa presenta cuestiones controvertidas desde el punto legal; c) presenta errores informáticos (los que pueden provocar que el saldo de impuesto a ingresar sea mayor o menor al que luego pretenda AFIP, sin que ello se deba a errores de los asesores tributarios o de los contribuyentes); y d) que se ha pedido, vía Federación Argentina de Profesionales de las Ciencias Económicas (Facpce), la solución de los problemas y la prórroga del plazo de vencimiento, para cuando los problemas se hayan solucionado.
Dicen, entonces, que en virtud de esta situación y dado que los profesionales en ciencias económicas no pueden tomar decisiones que afectarían a sus clientes (como sería la no presentación en tiempo de las declaraciones juradas) –prescriben- “es menester señalar la inseguridad jurídica que se genera” porque no hubo suficiente tiempo para analizar en profundidad el nuevo aplicativo. Aseguran, además, que si se utiliza la última versión, existe una alta posibilidad de que determinada información contenga errores; pero si se usa una versión anterior, habrá criterios contrapuestos con la reciente emitida por el organismo.
El mismo día que comenzara a vencer la presentación de la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias para los primeros CUITs, los contadores señalaron graves inconvenientes en los formularios aplicativos para confeccionarla. Esto obligará a muchos contribuyentes a pagar impuesto de más, por problemas con el cómputo del mínimo no imponible.
De acuerdo a lo expresado por medios especializados, la Ley de Impuesto a las Ganancias, el mínimo no imponible se “apropia” según un orden de prelación, contra resultados de acciones, segunda, primera, tercera y cuarta categoría. En cambio, el aplicativo de Ganancias de este año, para los que en agosto ganaban menos de $ 15.000, lo computa directamente contra las rentas del trabajo personal, y luego toma la deducción especial, de acuerdo a lo expresado desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal. Como consecuencia, no se podrá tomar contra el mínimo no imponible la renta de un alquiler, por ejemplo, por lo que se tributará por una suma que quizás no hubiera estado gravada.
Desde el equipo de Ricardo Echegaray defendieron el criterio utilizado apoyándose en el Decreto 1242, que subió el mínimo no imponible en agosto para esa franja con un sistema especial.
El aplicativo se denomina “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - versión 15.0” y se lanzó para las declaraciones juradas del año fiscal 2007 y siguientes que se presenten a partir del 4 de abril, inclusive, con lo cual los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones juradas del período fiscal 2013 con anterioridad, utilizando la anterior versión del aplicativo, no deberían rectificar las presentaciones, y este criterio se encuentra en línea con la información que brinda la AFIP en su página de Internet, al describir: “Declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales 2007 y siguientes que se presenten a partir del 04/04/2014 (inclusive)”.
Los contadores creen que hay infinidad de dificultades al importar las percepciones por viajes o pagos con tarjeta en el exterior. El sistema responde con diversos mensajes de error. Además, el aplicativo está confundiendo las percepciones que se deben tomar a 20 por ciento con las incrementadas a 35 por ciento.
Para aquellos trabajadores que ganaban menos de 15.000 pesos antes de septiembre de 2013 y fueron beneficiados con un perdón de Ganancias, el programa aplicativo requiere una carga de información adicional con mayor grado de detalle para los meses hasta agosto de 2013, casi una declaración jurada en sí misma.
Para AFIP, “permiten determinar los impuestos correctamente”
La AFIP, ante el pedido de EL DIARIO, remitió una comunicación oficial donde informa que “el programa aplicativo para realizar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias permite determinar los impuestos correctamente de acuerdo a los parámetros del Decreto N° 1242/2013 y a la carga de percepciones por gastos del exterior”.
La respuesta originó, también, en virtud que distintos matutinos aseguraron que por los errores los contribuyentes pagarían más de Impuesto a las Ganancias. “Inclusive circulan interpretaciones en las redes sociales y en algunas páginas de Internet dan cuenta de la publicación de la versión anterior. Al respecto, vale recordar que la versión 14.3 del aplicativo fue publicada el 26/02/2014 y a la fecha se encuentra vigente. Hasta el momento se ingresaron más 106.000 declaraciones juradas”, expresaron advirtiendo que este número no incluye el día de ayer.
En este sentido, destacaron que el decreto N° 1242/2013 benefició a 1,5 millones de trabajadores, eliminando o reduciendo su carga tributaria por el impuesto a las ganancias. “Ahora bien, si los trabajadores beneficiados, por caso los que cobraron menos de $ 15.000 entre enero y agosto del año anterior, obtienen otro tipo de rentas (por ejemplo alquileres) deben tributar lo que corresponda al Impuesto a las Ganancias por esta última renta. No es posible utilizar un beneficio que estaba orientado exclusivamente a los trabajadores en relación de dependencia para pagar menos por otras rentas”, expresa el comunicado del ente recaudador.
• Percepciones
Respecto de las percepciones por gastos del exterior, -dicen desde AFIP- que plantean confusión por la vigencia de las distintas resoluciones que establecieron el régimen de percepción. En realidad, llaman “confusión” a las “validaciones” que hace el aplicativo para que no sea posible reducir la carga tributaria con motivos que no tienen una vigencia en todo el año, sino sólo por algunos días, reseñan.”Por ejemplo: la percepción por compra de billetes para turismo estuvo vigente desde el 3/12/2013, quienes confunden son aquellos que pretenden computar percepciones del exterior cuando las mismas no estaban vigentes. De esta forma, los medios de comunicación retoman las presentaciones que realizaron distintas entidades que nuclean a los contadores públicos y en consultas a profesionales que pretenden confundir a los contribuyentes”, graficaron desde la entidad que dirige Ricardo Echegaray.
Fuente: APF
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Desde hace mas de treinta años,que me encuentro ligado a un medio grafico, por el gusto de dedicarme a la comunicacion y fotografía, y considero que es tiempo de empezar a volcar esta experiencia junto a mi familia, pero desde ahora en un diario digital y es de nuestro agrado que compartan el trabajo reflejado dia a dia en este sitio que llamamos www.otromasconcordia.com